Tribunal Electoral emite sentencia por violencia política al exalcalde de San Salvador Huixcolotla

El Tribunal Electoral del Estado de Puebla emitió una sentencia por violencia política al exalcalde de San Salvador Huixcolotla, Antonio Pérez Vivanco, por impedir que una regidora desempeñara su cargo. La resolución se dio el 30 de junio y se basó en el expediente TEEP-AE-102/2022 presentado por una exfuncionaria que denunció agresiones y violencia política de género.

Durante la sesión, se mantuvo en anonimato a los actores involucrados, pero el expediente revela que Laura Elizabeth Sánchez fue la denunciante y Antonio Pérez Vivanco junto con otros fueron los denunciados. Según la magistrada Norma Sandoval Sánchez, la víctima fue separada de su cargo debido a que no presentó comprobantes médicos para justificar su ausencia en una sesión del Cabildo municipal.

De acuerdo con los detalles expuestos por Sandoval Sánchez, la regidora afirmó ser víctima de un atentado antes de recibir amenazas relacionadas con su negativa a aprobar los estados financieros del exalcalde. Desde la perspectiva de la magistrada, este despido fue irregular ya que según la denunciante sí entregó justificantes aunque no cumplían con todos los requisitos solicitados. La destitución es responsabilidad del Congreso local y debe realizarse conforme a ley.

En cuanto a las acusaciones sobre violencia política de género, el proyecto estableció que estos actos no fueron cometidos debido al género de la víctima. Por lo tanto, no se pudo comprobar dicha forma específica de violencia según lo establecido por jurisprudencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Sin embargo, se acreditó que el exalcalde obstaculizó el ejercicio del cargo por parte de la regidora, lo que configuró violencia política.

Como resultado de una mayoría de votos, se declaró que no existió violencia política por razón de género en la denuncia presentada. Sin embargo, se consideraron otros actos y omisiones como violencia política aunque no se establecieron sanciones por estas conductas.

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