Reformas para garantizar el acceso al empleo digno y la inclusión en Puebla
El Pleno de la LXI Legislatura aprobó reformas a los artículos 5 y 8 Bis de la Ley del Primer Empleo del Estado de Puebla con el objetivo de garantizar que las y los jóvenes accedan a un empleo digno, sin distinción y en condiciones de igualdad de género. Durante su exposición en Tribuna, el diputado Eduardo Castillo López señaló que la propuesta de reforma permite que las y los jóvenes puedan acceder a trabajos de calidad que les permitan desarrollarse en un ambiente libre de discriminación.
En cuanto a la reforma al artículo 5, se establece que la Secretaría del Trabajo expedirá los lineamientos generales para que las y los jóvenes puedan acceder a los espacios laborales ya existentes mientras realizan su servicio social o prácticas profesionales en empresas establecidas en Puebla. Además, se procurará sin distinción, la igualdad de género y la inclusión en programas destinados al primer empleo.
Con respecto a la reforma al artículo 8 Bis, el dictamen señala que las contrataciones deberán tener relación con la profesión, carrera técnica u oficio acreditado por las personas. Estas no podrán otorgar un salario menor al que perciben otros empleados desempeñando funciones similares. La Secretaría debe garantizar que estas contrataciones fomenten y respeten el trabajo digno o decente bajo criterios establecidos por leyes aplicables.
Además, se realizaron otras modificaciones legislativas entre ellas una reforma para promover el uso responsable tecnología dentro del sistema educativo primario hasta medio superior. También se aprobaron exhortos relacionados con obras viales e incentivos para promover condiciones laborales justas.
En diferentes iniciativas presentadas también se plantearon propuestas centradas en temas municipales como excepciones para realizar sesiones virtuales durante emergencias sanitarias o climáticas; preservación cultural sonidera; y medidas contra corrupción e incorporación lenguaje incluyente según disposiciones legales nacionales específicas.