Propuesta de reforma para garantizar la paridad de género en la postulación de la gubernatura en Puebla

La Junta de Gobierno y Coordinación Política ha enviado a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales una propuesta de reforma para modificar el artículo 71 de la Constitución Política del Estado, con el objetivo de asegurar la paridad de género en la postulación a la gubernatura.

Según lo establecido en el documento, en el proceso de renovación del Poder Ejecutivo, los partidos políticos, coaliciones electorales y candidaturas comunes deberán alternar entre géneros en cada elección, conforme a lo que determine la legislación local.

Esta medida no aplicará en casos donde la Constitución contempla que el titular del Poder Ejecutivo sea ocupado por un gobernador interino o sustituto.

La finalidad detrás de esta propuesta elaborada por los coordinadores del Congreso local es garantizar una participación equitativa entre hombres y mujeres en cargos de poder.

Además, se hizo referencia a las postulaciones realizadas por diferentes partidos políticos o coaliciones desde el fallecimiento de Martha Érika Alonso Hidalgo, quien fue la primera gobernadora del estado y murió poco después asumir su cargo.

A partir del año 2018 se observó una tendencia hacia postulaciones masculinas por parte de los institutos políticos. En particular, durante las elecciones más recientes, los candidatos fueron Eduardo Rivera Pérez, Fernando Morales Martínez y Alejandro Armenta Mier; siendo este último quien resultó ganador.

Los artículos transitorios estipulan que estas medidas serán aplicables al siguiente proceso electoral ordinario. De ese modo, los partidos políticos tendrán libertad para registrar como candidato a una mujer u hombre. La designación realizada en dicho proceso marcará el inicio hacia la alternancia entre géneros para las próximas elecciones estatales ordinarias programadas para 2035-2036.

En cuanto a aquellos partidos políticos con registro vigente al momento actual, tendrán un plazo máximo ciento ochenta días naturales para actualizar sus estatutos y cumplir con estas disposiciones.

Subir

Utilizamos cookies para el correcto funcionamiento del sitio. Mas información