Histórica sentencia a favor de los animales: se prohíben las corridas de toros en Zacatlán, Puebla

ZACATLÁN, Pue. La Juez Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla emitió un fallo a favor del amparo presentado por un grupo de protectores de animales en este municipio contra las corridas de toros. Esta decisión implica que en el Pueblo Mágico ya no se permitirán eventos taurinos. De manera simultánea, otra resolución también prohíbe los espectáculos taurinos en la Feria de Puebla, y estas sentencias podrían tener repercusiones en otras tres causas aún pendientes.

El Poder Judicial Federal del Estado de Puebla otorgó las primeras sentencias de amparo en México contra las corridas de toros, lo cual podría influir en futuras decisiones judiciales, incluso aquellas relacionadas con la Plaza México cuyas actividades actualmente están suspendidas.

Estas resoluciones están relacionadas con el amparo indirecto 1455/2022, que declaró inconstitucional el artículo 19 de la Ley estatal sobre Bienestar Animal que permite las corridas taurinas. Este caso representa un precedente importante al ser la primera prohibición definitiva a nivel nacional.

Asimismo, se dictaminó en el amparo 819/2023 la prohibición de corridas taurinas en la Plaza El Relicario durante la feria mayo 2024. A pesar del fallo reciente emitido por la Suprema Corte autorizando dichos eventos en la Plaza México como medida provisional hasta una sentencia final pendiente, hoy se ha decidido definitivamente respecto al estado poblano.

"Esta es una sentencia histórica a favor del bienestar animal y del medio ambiente sano. Durante el juicio se demostró que los espectáculos taurinos generan violencia, maltrato y sufrimiento innecesario para los animales. La libertad no puede prevalecer sobre el bienestar animal", comentó David Maldonado, abogado constitucionalista y presidente dela asociación Círculode Amparo quienes representaron legalmente este caso social.

Los abogados Iván Rafael Ruíz y Carlos Galindo también miembros del equipo legal mencionaron: "Esta sentencia marca un avance significativo paraMéxico al abordar directamente laprotección jurídica desanimales como seres sintientes ante intereseshumanos recreativos.La interpretaciónjurídica debe contemplarla pluralidadde intereses entre especies,no necesariamenteprevaleciente basándose exclusivamenteenla pertenenciadel género humano."

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